Punto de información catastral

La Dirección General del Catastro, ha aprobado diversas resoluciones encaminadas a regular el régimen de funcionamiento de la Oficinal Virtual del Catastro (OVC) y los Puntos de Información Catastral (PIC), mediante las cuales se han:

– Establecido los programas y aplicaciones informáticas necesarias para la consulta y la certificación de información catastral telemática.

– Habilitado la disponibilidad e intercambio de los datos contenidos en la Base de Datos Nacional del Catastro (BDNC) a través de la Oficinal Virtual del Catastro (OVC).

– Determinado el funcionamiento de los Puntos de Información Catastral (PIC) como instrumento para la difusión pública de los datos contenidos en la Base de Datos Nacional del Catastro en aquellas Administraciones e instituciones autorizadas para tal fin.

Durante el periodo transcurrido desde la aprobación de la primera de las citadas resoluciones se han producido cerca de 51 millones de visitas a la OVC, muchas de ellas desde las casi 12.500 organizaciones administrativas registradas para el acceso a los datos, protegidos o no, de su ámbito competencial, y se ha autorizado el establecimiento de más de 3.100 PIC.

El objetivo primordial de las resoluciones es regular las condiciones de prestación de los servicios que ofrece la OVC directamente al usuario, así como los prestados a través de los PIC instalados en las Administraciones, entidades y corporaciones públicas autorizadas.

 Los servicios que se pueden prestar a través de la Oficina Virtual del Catastro, son los siguientes:

1. Servicio de consulta a datos catastrales no protegidos. Son datos catastrales no protegidos los que no se incluyen en el artículo 51 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. Todos podrán consultar libremente los datos no protegidos sobre los bienes inmuebles incorporados en la BDNC, con arreglo a procedimientos normalizados.

2. Servicio de consulta y certificación de datos catastrales protegidos. Son datos catastrales protegidos los que se incluyen en el citado artículo 51, esto es, el nombre, apellidos, razón social, código de identificación y domicilio de quienes figuren inscritos en el Catastro Inmobiliario como titulares, así como el valor catastral y los valores catastrales del suelo y, en su caso, de la construcción, de los bienes inmuebles individualizados. El acceso de los usuarios a este servicio se llevará a cabo según las siguientes determinaciones:

a) Los titulares catastrales podrán consultar los datos sobre los bienes inmuebles de su titularidad obrantes en la BDNC, así como obtener un certificado de los mismos.

b) Los órganos judiciales y, en particular, los Juzgados y Tribunales, así como el Ministerio Fiscal, podrán acceder a la información catastral protegida, sin necesidad de consentimiento del afectado y en el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas, en virtud de lo establecido en el apartado c) del artículo 53.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

c) Los órganos de las Administraciones, entidades y corporaciones públicas a que se refiere el artículo 53.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario podrán, en el ejercicio de sus funciones y competencias, consultar y obtener certificados por medios electrónicos de los datos de los bienes inmuebles obrantes en la BDNC, previa autorización de la Dirección General del Catastro y con las limitaciones que se recogen en el artículo 50.3 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

En particular, el acceso no podrá ser autorizado en el supuesto de que la solicitud incumpla los requisitos de competencia, idoneidad y proporcionalidad al que se refieren el artículo 53.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y el artículo 80 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril.

d) Los notarios y registradores de la propiedad podrán acceder a los datos catastrales protegidos para la identificación de inmuebles, según establece el apartado b) del artículo 53.24 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, así como para dar cumplimento a la obligación de hacer constar la referencia catastral en los documentos por ellos autorizados o inscritos, en los términos que establece el Título V del citado texto refundido.

e) Cualquier interesado podrá obtener un certificado acerca de la circunstancia de no figurar como titular catastral de bienes inmuebles en la BDNC.

f) La Dirección General del Catastro, de oficio o a instancia del correspondiente titular catastral, podrá requerir a los usuarios de este servicio para la justificación de los accesos a datos protegidos que hayan realizado.

g) Los certificados catastrales telemáticos obtenidos a través de la OVC o de los PIC producirán idénticos efectos que los certificados expedidos por los órganos de la Dirección General del Catastro con la firma manuscrita, tal y como establece el artículo 83.2 del Real Decreto 417/2006.

Los requisitos necesarios para el acceso a los servicios según su modalidad, son los siguientes:

1. Consulta libre. El interesado deberá disponer de los medios materiales que reúnan los requisitos técnicos establecidos por la Dirección General del Catastro, cuya descripción estará disponible en la OVC 

 

2. Titulares catastrales. El titular catastral deberá disponer de los medios materiales que reúnan los requisitos técnicos establecidos para el servicio de consulta libre así como del documento nacional de identidad electrónico o de un certificado de usuario X 509.v3 expedido por cualquier autoridad de certificación legalmente reconocida y admitida por la Dirección General del Catastro

  

 El acceso al servicio al PIC será de dos tipos:

      a) Datos catastrales no protegidos: Todos podrán solicitar el servicio de consulta libre y certificación electrónica de datos catastrales no protegidos y de cartografía catastral, sin que sea exigible formalidad alguna para recibir dicho servicio.(en esta opción no aparecen nombres ni documentos de identidad  de titulares ) .Se dejará constancia de la persona que accede al servicio sin mas formalidad.

     b) Datos catastrales protegidos: (se pagará la tasa establecida )  Titulares catastrales, debidamente identificados. Deberán firmar una solicitud de acceso. Los representantes de titulares también podrán acceder .Las personas que hayan sido debidamente autorizadas, mediante el consentimiento expreso, específico y por escrito del afectado y  se acompañará la documentación acreditativa. En caso de herencias sólo se accede a la parte que corresponde a cada titular heredero .( deberá aportar en todo caso la documentación legítima que le acredite como titular de dicha herencia). En todos estos casos deberá firmarse la solicitud preceptiva y acompañar la documentación necesaria.

También se puede  consultar información catastral en la página oficial de la Dirección General del Catastro.

 


En Guadamur, el PIC está ubicado en el Ayuntamiento, Plaza Recesvinto 1, con un horario de atención al público de 9,00 a 14,00 h.

Scroll al inicio